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El pasado miércoles 27 de julio, la alcaldesa de Bogotá, Claudia Lopéz, ordenó a la Policía Metropolitana sacar de las vías los bicitaxis que prestan su servicio informal en la ciudad.
La mandataria aseguró que no hay justificación para que este transporte siga operando en la ciudad, cuando existe suficiente cobertura de rutas del SITP: “Le pido a nuestra Policía que cada vez más vayamos sacando esos bicitaxis y mototaxis informales de las calles. Ya no hay justificación”.
Además, la alcaldesa mencionó en sus redes sociales que el bicitaxismo permitido en la ciudad es la bicicleta a pedal o eléctrica, baja velocidad que no afecte a peatones, niños y mayores en andenes y otros espacios públicos peatonales.
Esto considerando que, en el 2018 el Gobierno Nacional reglamento el funcionamiento de los bicitaxis en el país a tráves de la Resolución 3256 del mismo año. En esta resolución se establece que la autoridad territorial debe establecer mecanismos de inspección, control y vigilancia que garanticen la seguridad del usuario y, en todo caso, estos vehículos tendrán que ser no motorizados o con pedaleo asistido:
a. Las condiciones mínimas del estado técnico mecánico de los vehículos tricimóviles, es decir en buen estado de operación y óptimas condiciones de calidad, comodidad y seguridad, conforme a lo establecido en la presente disposición. En todo caso los vehículos tendrán que ser no motorizados o con pedaleo asistido.
b. La idoneidad de los conductores.
c. Condiciones de circulación.
d. Un mecanismo que garantice el almacenamiento, trazabilidad y seguridad de la información relacionada con los registros de vehículos y conductores con los que se presta el servicio en el periodo de transición, con el fin de garantizar su migración una vez la plataforma tecnológica entre en operación.
Resolución 3256 de 2018 [Ministerio de Transporte].
En entrevista con Blue Radio, el secretario de Movilidad de Bogotá, Felipe Ramiréz explicó que la prohibición del uso esta dirigida a aquellas bicicletas con motor y no a las de pedal.
Para más información acerca de la Resolución 3256 haz clic aquí
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Edith Pertuz