La medida aprobada por el Ministerio de Transporte permitirá a los ciudadanos venezolanos en Colombia tramitar su licencia de conducción con el Permiso por Protección Temporal.
El Ministerio de Transporte emitió la Resolución 20223040044715 el pasado 02 de agosto, en la cual se establece que el Permiso por Protección Temporal será considerado con un documento válido para realizar trámites de tránsito, entre ellos la licencia de conducción colombiana.
“……se hace pertinente implementar el acceso para que los tramites asociados a tránsito se puedan realizar con el uso del Permiso por Protección Temporal – PTT para migrantes venezolanos, en el entendido de considerarse este como un documento de identificación, permitiendo con esto el acceso pleno a los tramites y documentos de tránsito y la realización de los mismos con el Permiso por Protección Temporal-PPT.”
Es necesario precisar que, el PPT es otorgado por un período de 10 años a aquellos migrantes venezolanos que hayan cumplido las diferentes etapas y requisitos del Estatuto Temporal de Protección Temporal.
Los beneficiarios de este documento podrán estar de manera regular en el país y adelantar diferentes actividades como aperura de cuentas bancarias, estudios, afiliación al sistema de seguridad social, trabajar y ahora tramitar la licencia de conducción.
De acuerdo a los datos compartidos por Migración Colombia, de los 2,4 millones de migrantes venezolanos, cerca del 52% ya cuentan con la autorización del Permiso por Protección Temporal, es decir, el equivalente a 1.138.000 de migrantes venezolanos podrían beneficiarse de esta nueva resolución.
¿Cuál es el tiempo de vigencia de está licencia?
En el caso de la licencia de conducción y otros documento de tránsito que contemplen un tiempo de vigencia, esta no podrá exceder el tiempo de vigencia previsto en el Permiso por Protección Temporal – PPT, que tiene como fecha límite el 30 de Mayo del 2031, último día en que rige el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contenido en el Decreto 216 de 2021.
Para los documentos asociados al vehículo, como el SOAT y la Revisión Técnico- mecánica, se mantiene la vigencia general, contemplada para estos documentos.
Las personas que deseen tramitar estos documentos deben tener en cuenta que, la Resolución 20223040044715 entrará en vigencia a los dieciocho (18) meses contados a partir de su publicación, o hasta que la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito cuente con los ajustes necesarios en el sistema, lo que ocurra primero.
Para más información puede leer la resolución aquí.
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Edith Pertuz